Art. 20

En vigor desde 26 ene 2009
El presente Acuerdo tendrá la misma duración que el Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005. La renegociación de dicho Convenio será motivo de consultas entre España y el Consejo, con vistas a renegociar o modificar, si ambas Partes lo estiman necesario, el presente Acuerdo.
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eli/es/ai/2007/11/20/(1)#art-20

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