Art. 15

En vigor desde 26 ene 2009
El Consejo y las autoridades españolas cooperarán constantemente entre ellos para facilitar la debida administración de la justicia, garantizar la aplicación de los reglamentos de policía y evitar los abusos a que pudieran dar lugar las inmunidades y facilidades que se prevén en el presente Acuerdo.
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eli/es/ai/2007/11/20/(1)#art-15

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