Art. 3

En vigor desde 1 dic 2014
1. En aplicación del presente acuerdo marco, ambas Partes designarán en el acuerdo administrativo al que se refiere el artículo 8 a las personas o autoridades habilitadas para concertar, dentro de su ámbito de competencia interna, convenios de cooperación. 2. Estos convenios organizarán la cooperación entre estructuras y recursos sanitarios situados en la zona fronteriza, que formen parte de una red de atención sanitaria. Con este propósito podrán prever acciones de complementariedad entre las estructuras y recursos sanitarios existentes, así como la creación y financiación de organismos de cooperación, de establecimientos de salud transfronterizos o de estructuras comunes. 3. Estos convenios preverán las condiciones y modalidades obligatorias de intervención de las estructuras de atención sanitaria, de los organismos de seguridad social y de los profesionales de salud, así como las de atención a los pacientes. Estas condiciones y modalidades se referirán, particularmente, en función de su objeto, a los siguientes campos: – ámbitos territorial y personal a los que se aplicarán estos convenios – intervención transfronteriza de los profesionales de salud, incluidos los aspectos estatutarios; – organización del transporte sanitario de los pacientes; – garantía de la continuidad de la atención sanitaria, incluidas en particular la acogida e información a los pacientes; – criterios de evaluación y de control de calidad y seguridad de la atención sanitaria – medios financieros necesarios para la realización de las acciones de cooperación. – mecanismos de pago, facturación y reembolso entre instituciones responsables de la atención sanitaria objeto del convenio. – duración y condiciones de renovación y denuncia del convenio. 4. Los convenios preexistentes deberán adecuarse al presente acuerdo marco según las modalidades definidas en el acuerdo administrativo al que se refiere el artículo 8.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2008/06/27/(1)#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil