Art. 1

En vigor desde 1 dic 2014
El presente acuerdo marco tiene como objeto precisar el marco jurídico en el que se inscribe la cooperación sanitaria transfronteriza entre España y Francia, con el fin de: – Asegurar un mejor acceso a una atención sanitaria de calidad para las poblaciones de la zona fronteriza tal como se define en el artículo 2, – garantizar la continuidad de la asistencia sanitaria para estas mismas poblaciones, – optimizar la organización de la oferta de atención sanitaria, facilitando la utilización o el reparto de los recursos humanos y materiales, – promover la complementariedad de los conocimientos y prácticas.
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eli/es/ai/2008/06/27/(1)#art-1

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