Art. Preambulo

En vigor desde 1 dic 2014
El Reino de España, por una parte, y La República Francesa, por otra parte, En lo sucesivo, las Partes, Conscientes de la tradición de movilidad de las poblaciones entre España y Francia, así como de la puesta en marcha de diferentes proyectos de cooperación transfronteriza, Conscientes de los retos planteados por la mejora permanente de la calidad en la atención sanitaria y de la organización de los sistemas de atención sanitaria, Deseosos de reforzar las bases de la cooperación sanitaria transfronteriza entre España y Francia, con el fin de mejorar el acceso a la asistencia sanitaria y garantizar su continuidad para las poblaciones de la zona fronteriza, Deseosos de facilitar el acceso a los servicios móviles de urgencia de las poblaciones de la zona fronteriza, Deseosos de simplificar los procedimientos administrativos y financieros, tomando en consideración las disposiciones del Derecho comunitario aplicable, Decididos a facilitar y promover dicha cooperación mediante la firma de convenios de cooperación, en el respeto de la legislación interna y de los compromisos internacionales adquiridos por las Partes, Acuerdan lo siguiente:
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eli/es/ai/2008/06/27/(1)#preambulo-preambulo

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