Art. 7

En vigor desde 1 dic 2014
1. Una comisión mixta intergubernamental, compuesta por representantes de cada Parte, se encargará de hacer el seguimiento de la aplicación del presente acuerdo marco y, en su caso, de proponer modificaciones. Se reunirá una vez al año, y tantas veces como sea necesario, a petición de una u otra de las Partes. 2. Las dificultades relativas a la aplicación o la interpretación del presente acuerdo marco se resolverán por dicha comisión mixta. 3. Cada año, la comisión mixta elaborará, sobre la base de los elementos proporcionados en particular por las autoridades mencionadas en el artículo 3, un informe de evaluación sobre el funcionamiento del dispositivo de cooperación.
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eli/es/ai/2008/06/27/(1)#art-7

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