Art. 1
1 / 10En vigor desde 1 dic 2014
El presente acuerdo marco tiene como objeto precisar el marco jurídico en el que se inscribe la cooperación sanitaria transfronteriza entre España y Francia, con el fin de:
– Asegurar un mejor acceso a una atención sanitaria de calidad para las poblaciones de la zona fronteriza tal como se define en el artículo 2,
– garantizar la continuidad de la asistencia sanitaria para estas mismas poblaciones,
– optimizar la organización de la oferta de atención sanitaria, facilitando la utilización o el reparto de los recursos humanos y materiales,
– promover la complementariedad de los conocimientos y prácticas.
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Proeli/es/ai/2008/06/27/(1)#art-1