Secc. Disposiciones comunes

Art. 12

En vigor desde 18 jun 2004
Los transportistas y el personal de a bordo que realicen los transportes contemplados en el presente Acuerdo deberán respetar las leyes y reglamentos sobre transportes por carretera y la circulación vial en vigor en el territorio de la otra Parte Contratante y serán responsables de toda infracción. Los transportes deberán realizarse de conformidad con las condiciones establecidas en las autorizaciones.
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eli/es/ai/2002/10/07/(2)#art-12

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