Secc. Transporte de mercancías por carretera

Art. 10

En vigor desde 18 jun 2004
El transporte de mercancías peligrosas se realizará respetando las condiciones establecidas por la legislación nacional de la Parte Contratante en cuyo territorio se realice el transporte.
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eli/es/ai/2002/10/07/(2)#art-10

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