Capítulo III. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 18

En vigor desde 10 jul 2017
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última Nota diplomática mediante la cual las Partes Contratantes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales. 2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor en tanto no sea denunciado por conducto diplomático por una de las Partes Contratantes. En ese caso, la denuncia del Acuerdo será efectiva seis meses después de la fecha en que la otra Parte Contratante haya recibido dicha notificación.
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eli/es/ai/2015/01/08/(1)#art-18

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