Art. 3

En vigor desde 29 dic 1999
Ambas Partes Contratantes respetarán las obligaciones derivadas de cualquier acuerdo firmado con la Comunidad Europea o con otras organizaciones, así como las derivadas de la pertenencia a los mismos de una de las Partes Contratantes.
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eli/es/ai/1999/03/02/(1)#art-3

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