Secc. Otras disposiciones

Art. 13

En vigor desde 29 jun 1989
Las autorizaciones otorgadas en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo, deberán llevarse a bordo del vehículo y ser presentadas a petición de todos los Agentes encargados del control en el territorio de la otra Parte Contratante.
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eli/es/ai/1985/12/18/(1)#art-13

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