Secc. Otras disposiciones

Art. 17

En vigor desde 29 jun 1989
1. Las Partes Contratantes se notificarán por vía diplomática el cumplimiento de las formalidades legislativas requeridas para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Este entrará en vigor treinta días después de la fecha de la recepción de la última de estas comunicaciones. 2. El presente Acuerdo se concluye por el plazo de un año y se prorrogará tácitamente, año por año, excepto en el caso de ser denunciado por una de las Partes Contratantes con una antelación de tres meses a la expiración del año civil en curso.
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eli/es/ai/1985/12/18/(1)#art-17

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