Secc. Otras disposiciones
Art. 16
En vigor desde 29 jun 1989
Para asegurar la puesta en práctica y aplicación sin entorpecimiento del presente Acuerdo, las autoridades competentes de las Partes Contratantes se mantendrán en contacto permanente y sus representantes se reunirán, si fuera necesario, alternativamente en uno y otro país. Las cuestiones convenidas de antemano, en relación con la puesta en práctica y aplicación del presente Acuerdo, que no hayan podido ser resueltas en contacto directo entre las autoridades competentes de las partes contratantes, serán examinadas en el seno de la Comisión Mixta de Cooperación Económica entre España y la República Socialista Federal de Yugoslavia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1985/12/18/(1)#art-16