Art. 35
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 35

35 / 39
En vigor desde 22 jul 2003
Por parte del Consejo del Poder Judicial y de los órganos y Administraciones implicados en el proceso de elaboración de la Estadística Judicial se adoptarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger el secreto estadístico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/2003/07/09/(1)#art-35