Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 47
En vigor desde 4 abr 2011
1. Podrá nombrarse personal eventual al servicio del Tribunal Constitucional para el ejercicio no permanente de funciones de confianza o asesoramiento especial de acuerdo con la relación de puestos de trabajo del Tribunal Constitucional.
2. El personal eventual a que se refiere el apartado anterior podrá tener o no la condición de funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas.
Se modifica por el art. único.20 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009 .
Tus anotaciones
Proeli/es/a/1990/07/05/(1)#art-47