Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

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En vigor desde 4 abr 2011
1. Podrá nombrarse personal eventual al servicio del Tribunal Constitucional para el ejercicio no permanente de funciones de confianza o asesoramiento especial de acuerdo con la relación de puestos de trabajo del Tribunal Constitucional. 2. El personal eventual a que se refiere el apartado anterior podrá tener o no la condición de funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas. Se modifica por el art. único.20 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009 .

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Pro

eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-47