Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 42

En vigor desde 3 ago 1990
Los Presidentes, Vicepresidentes y Magistrados eméritos del Tribunal Constitucional tendrán las prerrogativas que acuerde el Pleno del propio Tribunal y, en todo caso, las siguientes: a) Ocupar lugar preferente en los actos solemnes y vistas de carácter jurisdiccional que se celebren en el Tribunal Constitucional. b) Acceder libremente a la sede del Tribunal y utilizar, en modo acorde con su dignidad, sus instalaciones y servicios. c) Recibir las publicaciones del Tribunal Constitucional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil