Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
En vigor desde 3 ago 1990
Los Presidentes, Vicepresidentes y Magistrados eméritos del Tribunal Constitucional tendrán las prerrogativas que acuerde el Pleno del propio Tribunal y, en todo caso, las siguientes:
a) Ocupar lugar preferente en los actos solemnes y vistas de carácter jurisdiccional que se celebren en el Tribunal Constitucional.
b) Acceder libremente a la sede del Tribunal y utilizar, en modo acorde con su dignidad, sus instalaciones y servicios.
c) Recibir las publicaciones del Tribunal Constitucional.
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Proeli/es/a/1990/07/05/(1)#art-42