Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 24 dic 2002
1. La incorporación al Tribunal Constitucional de funcionarios de carrera y de personal en régimen laboral se realizará mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, concurso-oposición o libre designación, y por nombramiento libre la de los funcionarios eventuales. 2. En los casos establecidos en este Reglamento podrá también incorporarse personal en régimen de adscripción temporal. Se modifica por el .19 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-25041 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.12 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23074 .

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eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-52

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