Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

En vigor desde 4 abr 2011
1. El personal al servicio del Tribunal Constitucional puede serlo con el carácter de funcionario, de eventual o de personal laboral. 2. A excepción de los Letrados que accedan al Cuerpo creado por el artículo 97.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, los funcionarios de carrera al servicio del Tribunal Constitucional serán funcionarios de carrera de la Administración de Justicia y de las Administraciones Públicas, adscritos al mismo en la forma establecida por este Reglamento, salvo cuando pasen a depender del Tribunal en comisión de servicios. Se modifica el apartado 1 por el art. único.16 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009 . Se modifica el apartado 1 por el .16 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-25041 . Se suprime un inciso del apartado 2 por el art. único.10 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23074 .

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eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-43

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