Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De la Presidencia

Art. 17

En vigor desde 3 ago 1990
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, si se hallare éste impedido por alguna de tales causas, por el Magistrado más antiguo y, en caso de igual antigüedad, por el de mayor edad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil