Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De la Presidencia
Art. 18
En vigor desde 28 abr 2016
1. La Presidencia estará asistida por un Gabinete cuyo Jefe será nombrado libremente por el Presidente. El Jefe del Gabinete tendrá el carácter de funcionario eventual.
2. Corresponden al Jefe del Gabinete de la Presidencia las siguientes funciones:
a) Dirigir la Secretaría particular del Presidente.
b) Organizar y custodiar los archivos de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento sobre el Archivo General.
c) Recopilar y procesar la información de carácter general que se considere de interés para uso de los miembros del Tribunal.
d) Atender las relaciones del Tribunal con los medios de comunicación, disponer lo que corresponda cuando se recabe información sobre las funciones y actos del Tribunal y mantener actualizado, en relación con ello, el portal institucional del Tribunal.
e) Impartir las instrucciones oportunas en orden al protocolo y cuidar de la organización de cuantos actos y visitas de carácter institucional tengan lugar en la sede del Tribunal.
f) Cualesquiera otras tareas específicas que le sean encomendadas por el Presidente.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Acuerdo de 21 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4039 . Se modifica por el art. único.5 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009 . Se modifica el apartado 2.c) por el .1 del Acuerdo de 8 de septiembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-19076 .
Tus anotaciones
Proeli/es/a/1990/07/05/(1)#art-18