Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la Junta de Gobierno

Art. 21

En vigor desde 4 abr 2011
La Junta de Gobierno tiene las competencias siguientes: a) Aprobar las bases de los concursos y de las convocatorias de puestos de libre designación para la incorporación de personal, funcionario o laboral, al servicio del Tribunal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.º, e) de este Reglamento. b) Determinar la composición de las comisiones de valoración que hayan de proponer la resolución de los concursos a que se refiere el apartado anterior. c) Ser informada, cuando así lo disponga el Presidente, del estado de la ejecución del presupuesto del Tribunal. d) Conocer, con carácter previo a su autorización, los expedientes de gasto de importe superior a la cuantía que determine el Pleno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 j) de este Reglamento. e) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por este Reglamento o, a propuesta del Presidente, por el Pleno del Tribunal. Artículo redactado conforme al Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 ( Ref. BOE-A-2011-6009 .). Se modifica por el art. único.8 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009 . Se modifica la letra e) por el .3 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-25041 . Se modifican las letras a) y c) por el art. único.5 y 6 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23074 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil