Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Del Pleno Gubernativo
Art. 12
En vigor desde 3 ago 1990
1. Cuando el asunto lo requiera, el Pleno podrán encomendar a uno o varios Magistrados la redacción de un proyecto de acuerdo ajustado al sentido de lo resuelto, del que se dará cuenta, para su aprobación definitiva, en otra sesión.
2. También podrá el Pleno constituir Comisiones o designar Comisionados, con el alcance que en cada caso determine. Periódicamente se informará al Pleno del desarrollo y cumplimiento de las funciones así encomendadas.
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Proeli/es/a/1990/07/05/(1)#art-12