Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De la Presidencia

Art. 17

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En vigor desde 3 ago 1990
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, si se hallare éste impedido por alguna de tales causas, por el Magistrado más antiguo y, en caso de igual antigüedad, por el de mayor edad.
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eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-17