Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 7 abr 2011
1. Las Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados tendrán como fines lícitos la defensa de los intereses profesionales de sus miembros en todos los aspectos y la realización de actividades encaminadas al servicio de la justicia y de los valores constitucionales. 2. No podrán llevar a cabo actividades políticas ni tener vinculaciones con partidos políticos o sindicatos.
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eli/es/a/2011/02/28/(1)#art-4

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