Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 abr 2006
Los funcionarios que resulten afectados en su situación de compatibilidad por el presente Estatuto, deberán solicitar a las Mesas de ambas Cámaras una nueva resolución. Asimismo, los funcionarios que hubiesen obtenido el reconocimiento de compatibilidad previsto en el artículo 63 de este Estatuto, deberán comunicar en el plazo de tres meses las posibles variaciones que se hubiesen producido en las condiciones de ejercicio de la actividad declarada compatible, si pudiesen afectar a esta declaración. A tal efecto, los Secretarios Generales de ambas Cámaras tomarán las medidas oportunas para corregir las situaciones a las que se refiere la presente disposición.
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eli/es/a/2006/03/27/(1)#disposicion-transitoria-segunda

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