Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 abr 2006
La Mesa de cada Cámara aprobará las normas de control de accesos y de tránsito interno en los edificios en que se encuentre la correspondiente sede. En ellas se detallará el reparto de funciones y tareas de vigilancia, custodia y seguridad que corresponda desempeñar a los funcionarios del Cuerpo de Ujieres y las que se atribuyan a los funcionarios mencionados en el artículo 3 del presente Estatuto.
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eli/es/a/2006/03/27/(1)#disposicion-adicional-octava

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