Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 abr 2006
En tanto no se produzca un desarrollo específico del Capítulo VII de este Estatuto será de aplicación, en relación con la tipificación de las faltas disciplinarias del artículo 68.3 y las normas sobre el procedimiento sancionador en general, el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero en todo lo que no se oponga al mismo.
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eli/es/a/2006/03/27/(1)#disposicion-adicional-quinta

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