Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 1 abr 2006
Hasta tanto no se produzca el desarrollo normativo previsto en la disposición adicional segunda, las cuestiones relativas a la aplicación del presente Estatuto se resolverán conforme a las normas vigentes en el momento de su entrada en vigor, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el mismo.
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Proeli/es/a/2006/03/27/(1)#disposicion-transitoria-cuarta