Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 1 abr 2006
Cuando el número de funcionarios pertenecientes al Cuerpo a que se refiere el apartado 3 del artículo 8 del presente Estatuto sea tal que imposibilite o dificulte en exceso la cobertura por el sistema de libre designación de los puestos directivos de nueva creación reservados al mismo, podrá asignarse transitoriamente el desempeño de sus funciones a aquellos miembros del personal laboral que viniesen prestando sus servicios en las Cámaras, o a alguno de los funcionarios que menciona el artículo 3, siempre que reúnan la titulación exigida para acceder a dicho puesto, en tanto no se incremente de modo suficiente el número de aquéllos y siempre que esté previsto en las plantillas orgánicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/2006/03/27/(1)#disposicion-transitoria-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil