Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 1 abr 2006
Los funcionarios de las Cortes Generales que acreditasen haber ocupado en las mismas puestos de trabajo que tuviesen asignado complemento de destino con anterioridad a la aprobación de las Plantillas Orgánicas resultantes de las normas comunes aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, de 26 de junio de 1989, tendrán derecho a que el tiempo de permanencia en dichos puestos sea tenido en cuenta a efectos de la consolidación del complemento de destino previsto en el artículo 31.
A tal efecto, si el puesto ocupado no coincidiese en su denominación con alguno de los recogidos en las referidas plantillas orgánicas, la Secretaría General de cada Cámara procederá al reconocimiento de la correspondiente equiparación.
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Proeli/es/a/2006/03/27/(1)#disposicion-transitoria-octava