Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda›§ Vacaciones, permisos y licencias
Art. 29
En vigor desde 1 abr 2006
La concesión de licencias corresponderá al Secretario General de la Cámara en la que el funcionario preste servicios, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.
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Proeli/es/a/2006/03/27/(1)#art-29