Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 1 abr 2006
El reingreso en el servicio de quienes no tengan reservada una plaza, se efectuará necesariamente con ocasión de la existencia de un puesto vacante respetando el siguiente orden de prelación: a) Suspensos. b) Excedentes por razón del cuidado de los hijos o familiares. c) Excedentes voluntarios del apartado 1 del artículo 20. d) Excedentes voluntarios del apartado 2 del artículo 20.
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eli/es/a/2006/03/27/(1)#art-24

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