Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera›§ Disposiciones generales
Art. 25
En vigor desde 1 abr 2006
Los funcionarios de las Cortes Generales en servicio activo tendrán los siguientes derechos:
a) A desempeñar alguno de los puestos de trabajo a los que puedan acceder en función de su Cuerpo de pertenencia y de las previsiones establecidas en las plantillas orgánicas.
b) A percibir las retribuciones que les correspondan.
c) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad personal y profesional.
d) A la inamovilidad de residencia.
e) A la carrera entendida como ascenso y promoción conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.
f) A una adecuada protección social, en los términos que acuerden las Mesas del Congreso y del Senado en reunión conjunta, previo informe de la Junta de Personal, sin que las prestaciones reconocidas puedan ser inferiores a las previstas en el régimen de seguridad social de los funcionarios de la Administración General del Estado.
g) A los restantes previstos en el presente Estatuto.
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Proeli/es/a/2006/03/27/(1)#art-25