Art. Disposición final

En vigor desde 9 sept 2000
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En Madrid a 26 de julio de 2000.‒El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
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eli/es/a/2000/07/26/(1)#disposicion-final

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