Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 sept 2000
Dentro del plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, se procederá por las Salas de Gobierno a convocar la sesión de constitución de las Comisiones Mixtas contempladas en su artículo 17.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/2000/07/26/(1)#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil