Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 9 sept 2000
A los Decanos que a la fecha de 1 de enero de 2000 tuviesen exención total de tareas jurisdiccionales (artículo 2.3 de este Reglamento) les continuará siendo de aplicación, a su cese, el régimen de adscripción a la Audiencia Provincial previsto en el artículo 82.2, párrafo segundo, del Reglamento 4/1995, de 7 de junio.
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eli/es/a/2000/07/26/(1)#disposicion-transitoria-primera

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