Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 9 sept 2000
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia se constituirán en Pleno. Aquéllas cuyo número de miembros exceda de diez, podrán constituirse en Comisión.
2. La Comisión de las Salas de Gobierno estará integrada por seis miembros, tres natos y tres electos, y por el Presidente del Tribunal Superior que la presidirá. La designación de sus componentes, y de producirse vacantes, la de sus sustitutos, corresponde al Pleno.
3. En la sesión constitutiva de cada Sala de Gobierno, después de cada renovación general de los miembros electos, el Pleno procederá a designar los componentes de la Comisión. Los miembros de la Comisión cesarán al año de su designación, procediendo entonces el Pleno a designar nuevos componentes en la proporción señalada en el número anterior. Los miembros de la Comisión pueden ser reelegidos.
4. La designación de los miembros de la Comisión Permanente se hará por los miembros del Pleno sin distinción entre miembros natos y miembros electos. Cada miembro de la Sala de Gobierno formará una relación de tres miembros natos y de tres electos, resultando elegidos los tres miembros natos y los tres electos que más votos obtengan. En caso de empate resultará designado el que mejor puesto tenga en el escalafón de la Carrera Judicial. Si el empate se produce entre un miembro Magistrado y un miembro Juez, se designará al Juez, salvo que otro de los designados como miembro electo fuera de esta categoría.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-3