Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 9 sept 2000
Las Salas de Gobierno, también las constituidas en régimen de Comisión, desempeñarán la función de gobierno de sus respectivos Tribunales y, en particular, les compete (artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial):
a) Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de cada Sala (artículo 152.1.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
En su caso, conforme a lo previsto en las Leyes, les compete también aprobar las normas de reparto entre las distintas Salas del mismo Tribunal y orden jurisdiccional con sede en distintas ciudades.
b) Establecer anualmente con criterios objetivos los turnos precisos para la composición y el funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal y fijar de modo vinculante las normas de asignación de las Ponencias que deban turnar los Magistrados (artículo 152.1.2.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
c) Adoptar, con respeto a la inamovilidad judicial, las medidas necesarias en los casos de disidencia entre Magistrados que puedan influir en el buen orden de los Tribunales o en la Administración de Justicia (artículo 152.1.3.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
d) Completar provisionalmente la composición de las Salas en los casos en que, por circunstancias sobrevenidas, fuera necesario para el funcionamiento del servicio, siempre sin perjuicio de respetar el destino específico de los Magistrados de cada Sala (artículo 152.1.4.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
e) Proponer motivadamente al Consejo General del Poder Judicial a los Magistrados suplentes expresando las circunstancias personales y profesionales que en ellos concurran, su idoneidad para el ejercicio del cargo y para su actuación en uno o varios órdenes jurisdiccionales, las garantías de un desempeño eficaz de la función y la aptitud demostrada por quienes ya hubieran actuado en el ejercicio de funciones judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con razonada exposición del orden de preferencia propuesto y de las exclusiones de solicitantes. Las propuestas de adscripción de Magistrados suplentes como medida de refuerzo estarán sujetas a idénticos requisitos de motivación de los nombres y del orden de preferencia propuestos y de las exclusiones de solicitantes (artículo 152.1.5.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
f) Ejercer las facultades disciplinarias sobre Jueces y Magistrados en los términos establecidos en la Ley (artículo 152.1.6.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Cuando los hechos resulten indiciariamente constitutivos de una de las infracciones cuyo conocimiento corresponde a la Sala de Gobierno, se acordará en la primera reunión la designación de Ponente y la apertura del procedimiento disciplinario, así como la designación de Instructor. En caso contrario se archivarán las actuaciones en dicho acto o se remitirán al órgano competente.
Si con carácter previo fuera imprescindible realizar diligencias informativas o de otra índole, tales diligencias deberán quedar concluidas antes de la siguiente reunión que celebre la Comisión Permanente. Cuando, llegada dicha fecha, hubiera sido imposible concluir las diligencias, se resolverá lo necesario para su terminación. En todo caso, en la inmediata reunión ulterior que celebre la Sala de Gobierno, sea en Pleno o en Comisión, se adoptará la resolución de apertura del procedimiento, de archivo de las actuaciones, o de remisión al órgano competente, a la vista de los antecedentes de que se disponga.
g) Proponer al Presidente la realización de las visitas de inspección e información que considere procedentes (artículo 152.1.7.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
h) Promover los expedientes de jubilación por causa de incapacidad de los Magistrados, e informarlos (artículo 152.1.8.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
i) Elaborar los informes que le solicite el Consejo General del Poder Judicial y la Memoria anual expositiva sobre el funcionamiento del Tribunal, de acuerdo con el protocolo de referencia que para el estudio y tratamiento de su contenido establezca el Consejo General del Poder Judicial, con expresión detallada del número y clase de asuntos iniciados y terminados por cada Sala, así como de los que se hallaren pendientes, precisando el año de su iniciación, todo ello referido al 31 de diciembre. La Memoria deberá contener, en todo caso, la indicación de las medidas que se consideren necesarias para la corrección de las deficiencias advertidas (artículo 152.1.9.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
j) Proponer al Consejo General del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la Administración de Justicia en cuanto a los respectivos órganos jurisdiccionales (artículo 152.1.10.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial), con especificación razonada de las necesidades de medios personales y materiales, o de su mejor organización o distribución.
k) Recibir el juramento o promesa legalmente prevenidos de los Magistrados que integran los respectivos Tribunales y darles posesión (artículo 152.1.11.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
l) Impulsar y colaborar en la gestión económica en el ámbito territorial, por medio de la Comisión Mixta o mediante otras actuaciones que acuerde al efecto la Sala de Gobierno, solicitando la información necesaria y formulando las oportunas propuestas y sugerencias en cuanto a la aplicación y revisión de las previsiones presupuestarias establecidas y, en general, cumplir las demás funciones que las Leyes atribuyan a los órganos de gobierno interno de los Tribunales y que no estén expresamente atribuidas a los Presidentes.
m) Establecer, a propuesta del Presidente, las normas generales de utilización del edificio y dependencias de la sede del Tribunal, en cuanto se refiere a las actividades que guarden relación con la función judicial.
n) Proponer, a instancia del Presidente, por medio del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, de la correspondiente Comisión Mixta, al Ministerio de Justicia, o al Departamento correspondiente de las Comunidades Autónomas que hayan asumido el ejercicio de competencias en materia de Administración de Justicia, las necesarias actuaciones de distribución y ubicación de las salas y dependencias de los edificios e instalaciones y de todas aquellas medidas que contribuyan a su uso más racional y eficaz.
La afectación y desafectación de un inmueble a funciones judiciales será previamente comunicada al Consejo General del Poder Judicial por la Administración competente.
La modificación de la afectación de un edificio judicial o de alguna de sus partes a órganos o actividades judiciales determinadas no podrá hacerse sin el Acuerdo de la Sala de Gobierno y de la Administración competente a la que corresponda la titularidad del inmueble. En caso de discrepancia, el asunto será examinado por la Comisión Mixta correspondiente, que formulará las propuestas que estime oportunas.
ñ) Las actividades ajenas a la función judicial en edificios judiciales o sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la Sala de Gobierno, el de la Administración a la que corresponda la titularidad del inmueble y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes, si las hubiere. En caso de discrepancia, el asunto será examinado por la Comisión Mixta correspondiente, que formulará las propuestas que estime oportunas.
o) Efectuar las oportunas propuestas al Consejo General del Poder Judicial o por medio, en su caso, de la correspondiente Comisión Mixta, en relación con los programas, las aplicaciones y los sistemas informáticos que hayan de ser utilizados con carácter exclusivo por los órganos jurisdiccionales con sede en la Comunidad Autónoma de que se trate, así como aquellas otras que se refieran a los correspondientes «thesauri» de documentos.
Igualmente podrán proponer al Consejo General la creación, la modificación o la supresión de los ficheros automatizados de los Juzgados o Tribunales en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
p) Designar los miembros que, en representación de los órganos de gobierno interno del Poder Judicial, deban integrarse en las Comisiones Mixtas que se establezcan a fin de promover la coordinación de los órganos de gobierno internos del Poder Judicial con las Administraciones competentes, y solicitar de éstas que designen a sus representantes, así como proceder a la convocatoria de dichas Comisiones siempre que sea preciso a este mismo fin o para resolver las discrepancias que pudieran surgir en torno a la provisión de los medios materiales y personales necesarios para la actividad de los órganos jurisdiccionales y de gobierno, todo ello con independencia de las correlativas competencias de éstas al respecto.
q) Aceptar la renuncia de los miembros electos de las Salas de Gobierno y acordar la integración del correspondiente sustituto. En su caso, proponer al Consejo General del Poder Judicial la convocatoria de elecciones parciales.
r) Dirigir, por conducto del Presidente, a los Juzgados y Tribunales a ellos inferiores, que estén comprendidos en su respectiva circunscripción, dentro del ámbito de sus competencias gubernativas, las prevenciones que estimen oportunas para el mejor funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, dando cuenta sin dilación al Tribunal Supremo, en su caso, y directamente al Consejo General del Poder Judicial.
s) Las demás que les atribuyan las Leyes y los Reglamentos dictados por el Consejo General del Poder Judicial, así como aquellas otras actuaciones que pudieran serles delegadas por el Consejo General del Poder Judicial según su naturaleza.
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-4