Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 95
En vigor desde 6 may 1986
Corresponde específicamente al Jefe del Servicio Central de Secretaría General:
1. Llevar el Registro de Asociaciones de Jueces y Magistrados.
2. Coordinar la remisión de cualesquiera documentos entre los distintos órganos del Consejo.
3. Realizar las tareas de asistencia al Secretario General en relación con la convocatoria y documentación de las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente y con la ejecución de lo acordado en las mismas.
4. Realizar las demás funciones que le encomiende el Secretario General o que no se encuentren atribuidas a los restantes órganos técnicos.
Redactados los apartados 3 y 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-95