Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 92
En vigor desde 6 may 1986
En materia económico financiera, corresponde al Secretario General:
Autorizar los gastos en los casos no reservados al Pleno o a la Comisión Permanente.
Ordenar los pagos con cargo a la cuenta del Consejo en el Banco de España
Administrar los créditos para gastos del presupuesto del Consejo.
Presidir la Junta Económica.
Forrmular la cuenta de liquidacion del presupuesto.
Autorizar los documentos contables y de tesorería y los actos de disposición de la cuenta del Consejo en el Banco de España.
Ejercer las funciones que, en materia de contratacion le delegue el Presidente.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-92