Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 90

En vigor desde 6 may 1986
El Secretario General desarrollará su actividad con dedicación absoluta, siendo su cargo incompatible con cualquier puesto, profesión o actividad públicas o privadas, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal y familiar. Le serán de aplicación, además, las incompatibilidades específicas de Jueces y Magistrados enunciadas en el artículo 389, 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. La situación administrativa para quien sea funcionario público tanto judicial corno no judicial, será la de servicios especiales El Secretario General tendrá el tratamiento de excelencia. Redactados los párrafos primero y tercero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-90

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