Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 94
En vigor desde 6 may 1986
Se integrará en la Secretaría General, dependiendo directamente del Secretario General, el Servicio Central de Secretaría General, con la siguiente estructura funcional:
1. Jefatura de Servicio.
2. Sección de Registro General, Archivos y Publicaciones.
3. Sección de Recursos.
4. Oficina de Prensa.
El Jefe del Servicio Central sustituirá al Secretario General en las reuniones de la Comisión Permanente, cuando así le comisione al efecto.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-94