Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 85

En vigor desde 6 may 1986
La Comisión Presupuestaria se compondra de cinco miembros elegidos por el Pleno del Consejo, de entre sus Vocales, por mayoría de los miembros presentes. La Comisión se renovará anualmente, y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de este Reglamento. Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-85

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