Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 70

En vigor desde 6 may 1986
Las deliberaciones de la Comisión serán reservadas y los asistentes deberán guardar secreto sobre las mismas. Los acuerdos se notificarán a los interesados y a quien deba conocerlos para su cumplimiento y ejecución y en todo caso, se comunicarán a los denunciantes o personas que hubieran motivado las actuaciones.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-70

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