Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 6 may 1986
El Pleno quedará válidamente constituido cuando se hallaren presentes un mínimo de 14 de sus miembros, con asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya. La ausencia del Secretario General o del funcionario que deba sustituirle no obstará a la válida constitución del Pleno, ejerciendo en tales casos las funciones de fedatario el Vocal de menor edad. Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-31

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