Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 6 may 1986
El Pleno del Consejo podrá designar otras Comisiones y Consejeros delegados de entre los Vocales de aquél, para la atención de determinadas áreas de su competencia y de relación con los demás órganos del Estado, con otras instituciones públicas y sociales o con los medios de comunicación social. En todo caso, existirán las necesarias para atender a la eficaz relación con el Ministerio de Justicia, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, las asociaciones profesionales del ámbito de la Administración de Justicia y las Comunidades Autónomas. El alcance de sus funciones será el establecido en el acuerdo de designación. La duración del mandato de las Comisiones y Consejeros delegados será de un año, con posibilidad de reelección.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-21

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