Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 6 may 1986
En materia económico-financiera corresponde al Presidente:
Ejercer las funciones de órgano de contratación del Consejo, que podrá delegar en el Secretario General, lo que se pondrá en conocimiento del Pleno.
Disponer, en su caso, las modificaciones en el Presupuesto del Consejo autorizadas por la Ley que apruebe los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio.
Ejercer las funciones que el artículo 13, 5, del Real Decreto 1344/1984 atribuye a los Ministros.
Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Pleno.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-26