Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 6 may 1986
Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial tendrán las siguientes obligaciones: 1.ª Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de que formen parte. 2.ª Despachar personalmente las ponencias para las que fueren designados. 3.ª Guardar el secreto de las deliberaciones de los órganos del Consejo que tengan carácter reservado. 4.ª Respetar las incompatibilidades legalmente establecidas que les afectan. 5.ª Ejercer, en general, cuantas funciones exija el fiel desempeño del cargo según la Ley.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-17

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